viernes, 4 de abril de 2008

Intereses por créditos hipotecarios: beneficio tributario Impuesto Renta


El hecho de estar cancelando intereses por dividendos hipotecarios genera a las personas, una rebaja al Impuesto Global Complementario aún a contribuyentes que solamente se encuentran afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.
Este beneficio se encuentra establecido en el art. 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
Tienen derecho al beneficio las personas naturales afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría a través de una reliquidación de este impuesto, declarada a través de la declaración anual del Impuesto a la Renta.
También tienen derecho al beneficio las personas naturales afectas al Impuesto Global Complementario, cualquiera sea el tipo de renta, pudiendo ser renta efectiva o presunta.
Existe topes de rebaja por estos intereses que considera los siguientes tramos según las rentas del contribuyente:
Rentas inferiores a 90 UTA ($36.959.760) puede rebajar la totalidad de sus intereses pagados durante el año 2007 hasta un tope de 8 UTA (3.285.312)
Rentas desde 90 a 150 UTA (hasta 61.599.600) la rebaja disminuye en forma gradual, según porcentajes establecidos para tal efecto.
Si las rentas superan las 150 UTA, entonces no se puede utilizar este beneficio, no impotando el monto de los intereses cancelados durante el año 2007.
Se aclara que la rebaja solamente se hace efectiva a las personas naturales. En el caso de cónyuges, con separación de bienes, deben optar de acuerdo a escritura pública quien de los cónyuges hacen uso del beneficio.

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