viernes, 6 de marzo de 2020

Ley de Modernización Tributaria

Definitivamente se aprobó la Ley de Modernización Tributaria que básicamente norma los Regímenes tributarios:

Pro Pyme General : orientado a micro, pequeños y medianos contribuyentes Pyme
Determina su resultado en base a contabilidad comprobando ingresos y gastos
Pueden llevar contabilidad simplificada
Afectos a Impuesto de Primera Categoría con tasa 25%
Propietarios afectos a impuesto por sus retiros, remesas o distribuciones efectivas
Derecho a rebaja del total del crédito por IDPC



Pro Pyme Transparente:Aplicables a Pymes
Sus propietarios tributan con impuestos finales
Determinan su utilidad en base a ingresos percibidos y gastos pagados
La empresa queda liberada de impuesto de primera categoría pero debe tributar sus propietarios
Liberada de llevar contabilidad completa llevando solamente contabilidad de ingresos y egresos


Regimen General Semi Integrado:

Enfocado a las grandes empresas que no quedan afectas como pequeñas
Determinan su RLI según artículos 29 al 33 de la LIR
Afectas a IDPC con tasa del 27%
Propietarios tributan en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas
Imputación parcial del 65% del crédito del IDPC


Regimen de Renta Presunta
Destinado a contribuyentes agrícolas, transportes y minería
Los límites para mantener este regimen se debe obtener el máximo de capital:
Agrícola: maximo 18.000 UF
Minería: máximo 34.000 UF
Transporte: máximo 10.000 UF
Permite llevar contabilidad simplificada

Contribuyentes no afectos al artículos 14 de la LIR
Afecta a empresas en que sus propietarios no se encuentran afectos a impuestos finales de Global Complementario o Impuesto Adicional
Afecta a Fundaciones, Corporaciones, Instituciones el Estado


Esta reforma comprende otras normas como son algunos trámites, creación de carpeta tributaria y otra normativa tendiente a simplificar los procesos administrativos de la obligación principal y  la accesoria para la declaración y pago de impuestos


miércoles, 5 de febrero de 2020

Cotizaciones Previsionales de Honorarios y la Ley 21.133


A contar del 01 de enero del 2020 los honorarios quedarán afectos a cotizaciones previsionales obligatorias para los siguientes prestadores de servicios:

a) Perciban honorarios por actividades independientes, donde predomine el trabajo, aunque también perciban rentas como trabajador dependiente.

b) Perciban rentas por Boletas de Honorarios (propias) o por Boleta de
Honorarios de Terceros.

c) Perciban rentas por Participaciones de Sociedades de Profesionales.
Todos los trabajadores independientes se encuentran afectos a la retención del 10,75%, aun cuando no se encuentren afectos a cotizar obligatoriamente previsión.
Para financiar las cotizaciones previsionales las retenciones de honorarios se aumentarán en los siguientes porcentajes anuales que son los siguientes:
Año     Aumento Tasa
2020    10,75%
2021    11,5%
2022    12,25%
2023    13%
2024    13,75%
2025    14,5%
2026    15,25%
2027    16%
2028    17%
En el caso de los contratos a honorarios se debe considerar dos situaciones:

a) Contrato en que se pacte un valor honorarios Brutos: se debe aplicar al valor establecido en el contrato a honorarios, es decir, si el contrato establece que lo pactado es el valor bruto, a este valor se debe aplicar el 10,75%
Ejemplo si pactado es $100.000
Retención Honorarios (10.750)
Honorario a pagar      89.250

b) Contrato a honorarios con valor pactado es el Honorarios líquido a pagar: se debe cancelar respetando el honorario líquido pactado independiente de la retención

Ejemplo: contratado honorarios líquidos de $500.000
se debe dividir para obtener honorario bruto por 0,8925
Por ejemplo: será 500.000 / 0,8925 = 560.224 quedando:
Honorario Bruto   $560.224
10,75% Retención $60.224
Honorario Líquido $500.000

Trabajadores que no se encuentran obligados a cotizar previsión, pero que su retención será el 10,75%:

      A.      Afiliados a Instituciones del sistema antiguo de previsión: Capredena, Dipreca e IPS
      B.      Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de enero de 2018.
      C.      Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
     D.      Hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual. El tope máximo mensual para el presente año 2020 asciende a * 80,2 UF (dependiendo de la UF de cada mes)
    E.       Tengan honorarios anuales inferiores 5 Ingresos Mínimos Mensuales, es decir, menores a  $1.440.000.
Declaración Anual de Impuesto a la Renta
La obligación de cotizar para todos los regímenes será anual materializándose en la Declaración Anual de Impuestos de abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior.
El pago anual de las cotizaciones en abril de cada año dará cobertura para todos los regímenes previsionales, entre julio del año del pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12 meses).