sábado, 11 de febrero de 2017

Contratos de Arrendamiento NIIF16. Nuevas normativa


Los contratos de arrendamiento se pueden clasificar en Arrendamientos operacionales y los financieros.

Los arrendamientos operacionales son aquellos en los cuales no hay opción de compra por parte del arrendatario, o sea, de quien hace uso de los bienes arrendados.

Los arrendamientos financieros se caracterizan por optar a la adquisición de los bienes, pactado en el contrato, por parte del arrendatario. En este caso el arrendatario al término del contrato ejerce la opción de compra por lo cual pasa a ser dueño del bien que arrienda.

Los arrendamientos operacionales son registrados contablemente solamente como gasto en cada periodo en que se hace uso del bien.

La NIIF 16 plantea un cambio de criterio relacionado con la contabilización de los arriendos operacionales. Esta normativa plantea que estos arrendamientos deben ser contabilizados en el balance general reflejando la deuda que se adquiere por el periodo de tiempo pactado en los contratos correspondientes. Esta situación afecta la capacidad crediticia analizada por los bancos e instituciones financieras a través de ratios financieros como soin los de liquidez, endeudamiento y sovencia.

Algunas empresas van a tener que analizar la conveniencia de arrendar vs optar por adquirir bienes y así no reflejar grandes deudas por compromisos de arrendamiento de bienes