viernes, 6 de marzo de 2020

Ley de Modernización Tributaria

Definitivamente se aprobó la Ley de Modernización Tributaria que básicamente norma los Regímenes tributarios:

Pro Pyme General : orientado a micro, pequeños y medianos contribuyentes Pyme
Determina su resultado en base a contabilidad comprobando ingresos y gastos
Pueden llevar contabilidad simplificada
Afectos a Impuesto de Primera Categoría con tasa 25%
Propietarios afectos a impuesto por sus retiros, remesas o distribuciones efectivas
Derecho a rebaja del total del crédito por IDPC



Pro Pyme Transparente:Aplicables a Pymes
Sus propietarios tributan con impuestos finales
Determinan su utilidad en base a ingresos percibidos y gastos pagados
La empresa queda liberada de impuesto de primera categoría pero debe tributar sus propietarios
Liberada de llevar contabilidad completa llevando solamente contabilidad de ingresos y egresos


Regimen General Semi Integrado:

Enfocado a las grandes empresas que no quedan afectas como pequeñas
Determinan su RLI según artículos 29 al 33 de la LIR
Afectas a IDPC con tasa del 27%
Propietarios tributan en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas
Imputación parcial del 65% del crédito del IDPC


Regimen de Renta Presunta
Destinado a contribuyentes agrícolas, transportes y minería
Los límites para mantener este regimen se debe obtener el máximo de capital:
Agrícola: maximo 18.000 UF
Minería: máximo 34.000 UF
Transporte: máximo 10.000 UF
Permite llevar contabilidad simplificada

Contribuyentes no afectos al artículos 14 de la LIR
Afecta a empresas en que sus propietarios no se encuentran afectos a impuestos finales de Global Complementario o Impuesto Adicional
Afecta a Fundaciones, Corporaciones, Instituciones el Estado


Esta reforma comprende otras normas como son algunos trámites, creación de carpeta tributaria y otra normativa tendiente a simplificar los procesos administrativos de la obligación principal y  la accesoria para la declaración y pago de impuestos