viernes, 28 de noviembre de 2014

Rentas Atribuidas



La reforma tributaria del año 2014 en Chile trae un nuevo concepto en la tributación de Renta Atribuible o Renta Atribuída. Anteriormente a esta reforma, la tributación de la empresa se encuentra basada en las rentas devengadas y percibidas, tributando en el impuesto de primera categoría sobre estas rentas.

Los empresarios, por su parte, tributan sobre las utilidades efectivamente retiradas con un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría efectivamente pagado. Si no se retira la totalidad de la utilidad tributaria, el impuesto queda pendiente por tributar hasta el año en que sean retiradas. Para ello, se utiliza un registro especial para el control de las utilidades retiradas y no retiradas denominado Fondo de Utilidades Tributables FUT.

Con la aplicación de la Renta Atribuídas el empresario deberá tributar sobre el total de las rentas sujetas al impuesto de primera categoría que afecta a la empresa según la distribución acordada por los socios o, a falta de la anterior, según el porcentaje de participación de los socios en el aporte de capital de la sociedad, sean éstas, propias de la empresa o recibidas de otras empresas.

Esta Renta Atribuída se determina sumando las siguientes rentas:

La Renta Atribuída propia que se determina:
Renta Líquida Imponible
+ Rentas Exentas de Primera Categoría pero afectas a Global Complementario

+ La Renta Atribuída provenientes de otras empresas sujetas al Art.14 letra A o 14 Ter que no se encuentren absorbidas por Pérdidas Tributarias.

+ La Renta afecta a Impuesto Global Complementario a título de retiros o distribuciones de empresas, no absorbidas por Pérdidas Tributarias, que hayan sobrepasado los retiros de la RLI de la empresa.

De esta forma se determina la Renta Atribuída establecida en la Reforma Tributaria del año 2014 en Chile para quienes tributen bajo esta modalidad.