domingo, 6 de abril de 2008

Contabilidad Simplificada v/s Contabilidad Completa


A muchos contribuyentes les ha llegado una comunicación del Servicio de Impuestos Internos a fines del mes marzo y principios de abril respecto de aquellos que quieran optar por la contabilidad simplificada.

En qué consiste esta modalidad para declarar impuesto renta

  • Tributar con impuesto de Primera Categoría (rentas del giro de la empresa) y con Impuesto Global Complementario (ingresos del empresario como persona natural) o al Impuesto Adicional (personas sin domicilio ni residencia en el país)
  • La base imponible (cantidad afecta a impuesto) será la diferencia entre ingresos y egresos

Se entiende por ingresos para estos efectos, aquellas provenientes de ventas y prestaciones de servicios efectuadas dentro del país y las exportaciones. Estos ingresos pueden ser afectos o exentos de IVA y todos ellos se efectuen con facturas, notas de débitos y notas de crédito según corresponda que deba incorporarse al Libro de Ventas.

Además se debe considerar todos aquellos ingresos que corresponda al giro o actividad económica. Respecto de los ingresos provenientes de la venta de activos fijos no debe ser considerados como ingresos tributables, salvo las disposiciones del art. 17 y 18 de la LIR

Se entiende por egresos la cantidad de compras, importaciones y servicios recibidos que se encuentren afectos o exentos de IVA efectuados con facturas, notas de débito y, notas de crédito que deban ser registrados en el Libro de Compras.

Además de la enumeración anterior, constituye egresos

  • las remuneraciones de trabajadores y honorarios de profesionales o trabajadores independientes
  • los impuestos que no sea de la ley de renta, como es el Impuesto de Timbres, patentes municipales y el Impuesto Territorial
  • Los intereses pagados
  • Las pérdidas de ejercicios anteriores
  • La depreciación del activo fijo no constituye egreso ya que el valor total de la compra de activos fijos se considera como egreso al momento de su adquisición
  • se presume como egreso un 0.5% de los ingresos del ejercicio a cuenta de gastos menores no documentados, créditos incobrables, donaciones y otros establecidos en el art. 31 de la LIR. El tope de esta presunción de egresos es de 15 UTM (aprox.$513 mil en el mes de diciembre 2007) y un mínimo de 1 UTM ($34 mil 222 al mes de diciembre del 2007). Este valor debe calcularse según UTM de diciembre del ejercicio comercial
  • La ley determina que se debe considerar todos los ingresos y egresos cualquiera sea origen o fuente y que se encuentren afectas o sean exentas de impuesto a la renta

De esta manera se determina el impuesto de Primera Categoría ( no teniendo derecho a ninguna rebaja por crédito o franquicia tributaria) y el impuesto Global Complementario o Adicional

Necesidad de la Contabilidad

A pesar que la LIR determina para la tributación según esta modalidad no llevar libros contables obligatorios (excepto libro de Compras Ventas y de Caja o Banco), no requiere efectuar inventarios físicos y balances, no depreciar los activos fijos, sin corrección monetaría, ni la acumulación de utilidades tributables, se hace necesario aclarar que imprescindible mantener un sistema contable para estos contribuyentes para efectos de control financiero y económico.

Si una empresa no efectúa inventarios físicos no conocerá su stock de mercaderías, perderá el control de los bienes por parte de quienes las operan pudiendo producirse pérdidas de bienes por la falta de control.

El no llevar control de los pagos a efectuar a los proveedores puede encontrarse con sorpresas de cobranzas producto de no llevar una relación analizada de sus cuentas por pagar.

Si no se lleva relación de cobros a clientes se puede perder ingresos de caja por no cobrar a los clientes los dineros aseudados por ellos.

El control de las remuneraciones y las cifras que se cancelan , cotizaciones previsionales, valores que debe declararse mensualmente y otros valores que se cuadran y controlan mediante la contabilidad puede verse afectados por no llevar un adecuado registro y control por parte de la administración.

Con esta modalidad los análisis financieros para efectos de créditos bancarios o el análisis de los flujos de caja será más difícil poder efectuar.

Es muy difícil prescindir de la asesoría que el contador puede prestar en el control de los bienes y deudas, en definitiva del patrimonio de cada negocio o empresa. Esta modalidad de tributación es solamente eso: una opción para tributar y no una opción contable. Los libros contables se puede llevar para el caso planteado no siendo necesario obtener el timbraje de ellos por parte del Servicio de Impuestos Internos

Contribuyentes pueden optar a esta modalidad

Al respecto, el artículo 14º ter, delimita la opción para aquellos contribuyentes del artículo 20 que declaran renta efectiva con contabilidad completa para optar a esta opción de contabilidad simplificada:

  • el contribuyente sea persona natural o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
  • ser contribuyente del IVA
  • el giro o actividad debe estar comprendidas en el artículo 20 Nº 3, 4 y 5, es decir, que no se trate rentas por explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas (art.20 Nº1), como tampoco de rentas de capitales mobiliarios, como son intereses por depósitos, bonos, debentures, dividendos de acciones en sociedades anónimas extranjeras y otras rentas por tenencia de capitales mobiliarios (art.20 Nº2)
  • No poseer y explotar derechos en sociedades de personas o en sociedades anónimas ni partes en contratos de asociación o en cuentas de participación en calidad de gestor
  • Tener un promedio anual de ingreso por el giro no superior a 3.000 UTM, dentro de los 3 últimos ejercicios (aproximadamente por el año 2007 de $102 millones, dependiendo de los meses en que se generen los ingresos) , considerando las ventas mensuales a su equivalente en cada mes en UTM. En el caso que se trate de contribuyentes que recién comiencen sus actividades debe contar con un capital efectivo (activos con inversión efectiva, no estimados) que no sobrepase las 6.000 UTM (al mes de abril 2008 $208 millones 842 mil)



1 comentario:

  1. Gracias por la info¡¡¡ si bien habia investigado sobre el tema, con esta me queda todo mucho mas claro¡¡

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