sábado, 29 de marzo de 2008

Declaraciones de Impuesto a la Renta



En el mes de marzo de todos los años se comienza con la Operación Renta enviando al Servicio de Impuestos Internos las declaraciones juradas para que las personas naturales y las empresas comiencen a efectuar sus declaraciones de impuesto a la renta en el mes de abril.
En el presente año aquellos contribuyentes que deban declarar y deban pagar impuesto renta deben hacerlo a contar del día 5 de abril utilizando formulario de papel o a través de internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos. Si el contribuyente debe declarar y no debe pagar impuesto renta lo puede hacer a contar del 01 de abril vía internet o por celular.

Pero a pesar que el SII a hecho un esfuerzo por agilizar los procesos de declaración, pago y devolución de los excedentes de la operación renta, se hace necesario estudiar la posibilidad que circula en el ambiente tributario, que se mejore los tiempos para aquellos contribuyentes que deben declarar para recuperar sus retenciones, como es el caso del 10% de Retención a los Honorarios, como también aquellos Pagos Provisionales Mensuales en exceso que debe ser devueltos a los contribuyentes en la operación renta. Sería muy conveniente que esos flujos de caja sean devueltos a los profesionales y las empresas lo más cercano posible al término del año comercial (31 de diciembre), para que éstos los reinviertan en sus negocios y generen un saldo positivo de caja tan necesario para cualquier empresa. A más tardar esta devolución debiera hacerse efectiva en el mes de marzo y no como es en este momento a fines del mes de mayo o durante el mes de junio.

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