Ley de Modernización Tributaria
Definitivamente se aprobó la Ley de Modernización Tributaria que básicamente norma los Regímenes tributarios:
Pro Pyme General : orientado a micro, pequeños y medianos contribuyentes Pyme
Determina su resultado en base a contabilidad comprobando ingresos y gastos
Pueden llevar contabilidad simplificada
Afectos a Impuesto de Primera Categoría con tasa 25%
Propietarios afectos a impuesto por sus retiros, remesas o distribuciones efectivas
Derecho a rebaja del total del crédito por IDPC
Pro Pyme Transparente:Aplicables a Pymes
Sus propietarios tributan con impuestos finales
Determinan su utilidad en base a ingresos percibidos y gastos pagados
La empresa queda liberada de impuesto de primera categoría pero debe tributar sus propietarios
Liberada de llevar contabilidad completa llevando solamente contabilidad de ingresos y egresos
Regimen General Semi Integrado:
Enfocado a las grandes empresas que no quedan afectas como pequeñas
Determinan su RLI según artículos 29 al 33 de la LIR
Afectas a IDPC con tasa del 27%
Propietarios tributan en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas
Imputación parcial del 65% del crédito del IDPC
Regimen de Renta Presunta
Destinado a contribuyentes agrícolas, transportes y minería
Los límites para mantener este regimen se debe obtener el máximo de capital:
Agrícola: maximo 18.000 UF
Minería: máximo 34.000 UF
Transporte: máximo 10.000 UF
Permite llevar contabilidad simplificada
Contribuyentes no afectos al artículos 14 de la LIR
Afecta a empresas en que sus propietarios no se encuentran afectos a impuestos finales de Global Complementario o Impuesto Adicional
Afecta a Fundaciones, Corporaciones, Instituciones el Estado
Esta reforma comprende otras normas como son algunos trámites, creación de carpeta tributaria y otra normativa tendiente a simplificar los procesos administrativos de la obligación principal y la accesoria para la declaración y pago de impuestos
Este blogs pretende entregar algunas herramientas profesionales relacionadas con la gestión,la auditoría y la contabilidad, con algunas reflexiones de la vida que a todos nos sirve leer o escuchar.Por otra parte quiero llamar la atención a la sensibilización con la naturaleza, una de las cosas más hermosas que tenemos a nuestro alrededor. Un granito de arena y humilde aporte para que todos saquemos provecho.
viernes, 6 de marzo de 2020
miércoles, 5 de febrero de 2020
Cotizaciones Previsionales de Honorarios y la Ley 21.133
A contar del 01 de enero del 2020
los honorarios quedarán afectos a cotizaciones previsionales obligatorias para
los siguientes prestadores de servicios:
a)
Perciban honorarios por actividades independientes,
donde predomine el trabajo, aunque también perciban rentas como trabajador
dependiente.
b)
Perciban rentas por Boletas de
Honorarios (propias) o por Boleta de
Honorarios
de Terceros.
c)
Perciban rentas por Participaciones
de Sociedades de Profesionales.
Todos los trabajadores independientes se encuentran afectos a la
retención del 10,75%, aun cuando no se encuentren afectos a cotizar
obligatoriamente previsión.
Para financiar las cotizaciones
previsionales las retenciones de honorarios se aumentarán en los siguientes
porcentajes anuales que son los siguientes:
Año Aumento Tasa
2020 10,75%
2021 11,5%
2022 12,25%
2023 13%
2024 13,75%
2025 14,5%
2026 15,25%
2027 16%
2028 17%
En el caso
de los contratos a honorarios se debe considerar dos situaciones:
a)
Contrato en que se pacte un valor honorarios Brutos: se debe
aplicar al valor establecido en el contrato a honorarios, es decir, si el
contrato establece que lo pactado es el valor bruto, a este valor se debe
aplicar el 10,75%
Ejemplo si
pactado es $100.000
Retención
Honorarios (10.750)
Honorario
a pagar 89.250
b)
Contrato a honorarios con valor pactado es el Honorarios líquido a
pagar: se debe cancelar respetando el honorario líquido pactado
independiente de la retención
Ejemplo:
contratado honorarios líquidos de $500.000
se debe
dividir para obtener honorario bruto por 0,8925
Por
ejemplo: será 500.000 / 0,8925 = 560.224 quedando:
Honorario
Bruto $560.224
10,75%
Retención $60.224
Honorario
Líquido $500.000
Trabajadores que no se encuentran obligados a cotizar
previsión, pero que su retención
será el 10,75%:
A.
Afiliados
a Instituciones del sistema antiguo de previsión: Capredena, Dipreca e IPS
B.
Mujeres
que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de enero de
2018.
C. Pensionados por vejez, vejez anticipada o
invalidez total.
D.
Hayan
cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual.
El tope máximo mensual para el presente año 2020 asciende a * 80,2 UF
(dependiendo de la UF de cada mes)
E. Tengan honorarios anuales inferiores 5
Ingresos Mínimos Mensuales, es decir, menores a $1.440.000.
Declaración Anual de Impuesto a la Renta
La obligación de cotizar para
todos los regímenes será anual materializándose en la Declaración Anual de
Impuestos de abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior.
El pago anual de las cotizaciones
en abril de cada año dará cobertura para todos los regímenes previsionales,
entre julio del año del pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12
meses).
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