jueves, 12 de febrero de 2015

Contabilidad simplificada

Contabilidad Simplificada o Régimen Simplificado de Tributación para PYMES según Reforma Tributaria 2014 en Chile.

De acuerdo a las nuevas normas establecidas en la reforma tributaria del año 2014, en Chile, se establece un sistema simplificado de tributación para el impuesto a la renta.
En el presente análisis se presenta las principales normas que se aplica a este régimen de tributación utilizando la llamada contabilidad simplificada.

La normativa tributaria determina que los contribuyentes que opten por declarar rentas con contabilidad simplificada deben llevar los siguientes registros contables:

1. Libro de Compras y ventas. Si no se encuentra obligado a mantener registro de compras y ventas, debe mantener registros en libro de ingresos y egresos para el control de aquellos ingresos percibidos o devengados y los egresos pagados o adeudados.

2. Libro de Caja para el registro de flujo efectivo de ingresos y egresos. Sólo se registra los ingresos percibidos y egresos pagados. Por lo tanto la relación ingresos menos gastos determinará el saldo disponible de caja (Ingresos - Egresos = Saldo disponible)

Se consideran como ingresos:

  •  aquellos que se recibió efectivamente el pago de una venta, exportación o servicio, sea afecta, exenta o no afecta al IVA.
  • los ingresos devengados que haya cumplido más de 12 meses para su cobro
  • Las rentas que a se señalan a continuación, siempre que no exceda del 35% del total de los ingresos brutos tributarios del ejercicio comercial:
  1. las rentas de bienes raíces agrícolas y no agrícolas
  2. rentas de capitales mobiliarios, como son, bonos, debentures, depósitos, acciones, cauciones y otros.
Se considera como egresos: 

  • cantidades efectivamente pagadas por compras, importaciones o prestaciones de servicios, afectos, exentos o no gravados con IVA.
  • pago de remuneraciones y honorarios
  • intereses pagados
  • impuestos pagados que no correspondan al impuesto a la renta, como son el iva irrecuperable, impuesto territorial, entre otros
  • las pérdidas de ejercicios anteriores
  • los pagos por adquisiciones de activo fijo físico depreciables
  • créditos incobrables castigados durante el ejercicio
  • las cuotas pagadas durante el ejericio por compras a plazo de bienes o servicios
  • un 0,5% del monto de los ingresos percibidos del ejercicio por concepto de gastos menores no documentados, siempre que no superen las 15 UTM y con un mínimo de 1 UTM.
La base imponible de los impuestos de primera categoría y de global complementario se determina restando a los ingresos percibidos los egresos pagados de acuerdo a lo que se definió anteriormente, es decir, Ingresos Percibidos - Egresos Pagados. Al impuesto de primera categoría se le podrá imputar los pagos provisionales mensuales pagados durante el ejercicio comercial. 






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