sábado, 4 de febrero de 2012

Cotizaciones Previsionales para Trabajadores Independientes a Honorarios

A contar del año 2015 todos los trabajadores independientes deberán cotizar previsión obteniendo los beneficios sobre los Fondos de Pensiones, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguros sobre Accidentes del Trabajo, acceso al Aporte Previsional Solidario, Asignación Familiar, y a contar del año 2016 al Subsidio de Salud Previsional, además de la posibilidad de afiliarse a una Caja de Compensación.
Las cotizaciones se aplicarán en forma gradual a contar del año 2012 con la siguiente modalidad:

A contar año 2012 se podrá cotizar sobre el 40% de los ingresos por honorarios denominada a contar de la reforma previsional como renta imponible. Durante este año se podrá no cotizar previsión en estos términos, siempre que se manifieste mediante una declaración escrita dicha excepción de acuerdo a la modalidad que establecerá la Superintendencia de Pensiones.
 
A contar del año 2013 se podrá cotizar sobre el 70% de su renta imponible por concepto de honorarios. Durante este año se podrá no cotizar previsión según esta modalidad, siempre que se manifieste mediante una declaración escrita dicha excepción.

A contar del año 2014 se podrá cotizar sobre el 100% de su renta imponible por concepto de honorarios. Durante este año se podrá no cotizar previsión de acuerdo a estas condiciones, siempre que se manifieste mediante una declaración escrita dicha excepción.

A contar del año 2015 se deberá obligatoriamente cotizar sobre el 100% de su renta imponible por concepto de honorarios.

A contar del año 2016 se deberá cotizar, además del Fondo de Pensiones, las cotizaciones de salud que corresponda según su afiliación en FONASA o alguna ISAPRE.

La remuneración imponible a declarar para estos efectos no puede ser inferior a un ingreso mínimo y a un máximo del tope previsional vigentes, en las fechas en que se afecten estas rentas y se determinará de acuerdo a la renta declarada anualmente por efecto del artículo Nº 42 de la Ley de Renta por concepto de un 80% de los ingresos por honorarios brutos obtenidos entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Estas cotizaciones previsionales se podrán pagar en el siguiente orden:
  1. Las cotizaciones mensuales como trabajador dependiente que pudiere estar afecto por contratos de trabajos con empleadores aparte de sus honorarios como independiente.
  2. Los pagos provisionales de cotizaciones previsionales canceladas mensualmente a cuenta de las cotizaciones previsionales anuales
  3. Retenciones por Pagos Provisionales Mensuales del art. 84 de la LIR y/o Retenciones mensuales a los honorarios por aplicación del art.74 de la LIR
  4. Pago de los saldos de las cotizaciones previsionales anuales en los plazos que estipule la Superintendencia de Pensiones.
Para todos los efectos anteriores el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la Repíblica contará con todos los antecedentes necesarios para que en la declaración anual de renta se reliquide estas cotizaciones previsionales.

He querido resumir los aspectos más relevantes de esta reforma al sistema previsional aplicable a los trabajadores independientes de nuestro país no conteniendo el detalle de las normas establecidas por la ley.

Será conveniente para todos los trabajadores, profesionales, directores de sociedades anónimas y todos aquellos que perciban solamente honorarios o, que perciban remuneración y honorarios, que planifiquen sus ingresos líquidos que requieran para no disminuir sus rentas a percibir para financiar sus gastos de vida.

VER ARTÍCULO COMPLEMENTARIO EN ESTE MISMO BLOG 


Escrito por Luis Contreras Aguilera para Vida y Profesión

2 comentarios:

  1. Señor: encuentro muy clara su explicación acerca de este tema que preocupa a los independientes. Soy odontóloga que trabaja en su clínica particular solamente, sin sueldos. Quisiera saber cuál es el tope, en pesos, para cotizar mensualmente. también quiero saber si hay un tope de edad, pues leí que los mayores de 55 años no tienen obligación de cotizar. Agradeceré me aclare estas dudas. Muchas gracias.

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  2. El tope de las cotizaciones previsionales es el tope legal que este año 2011 es de 66 UF. La cantidad mínima sobre la cual se debe cancelar cotizaciones es de un sueldo mínimo (Ingreso Mínimo Mensual)en este momento y hasta mediados del presente año 2011 es de $172.000.-
    Respecto de la edad es obligatoria para los hombres menores de 55 años y para mujeres menores de 50 años al 01 de enero 2012.
    Espero haber aclarado sus dudas

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