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jueves, 12 de febrero de 2015

Contabilidad simplificada

Contabilidad Simplificada o Régimen Simplificado de Tributación para PYMES según Reforma Tributaria 2014 en Chile.

De acuerdo a las nuevas normas establecidas en la reforma tributaria del año 2014, en Chile, se establece un sistema simplificado de tributación para el impuesto a la renta.
En el presente análisis se presenta las principales normas que se aplica a este régimen de tributación utilizando la llamada contabilidad simplificada.

La normativa tributaria determina que los contribuyentes que opten por declarar rentas con contabilidad simplificada deben llevar los siguientes registros contables:

1. Libro de Compras y ventas. Si no se encuentra obligado a mantener registro de compras y ventas, debe mantener registros en libro de ingresos y egresos para el control de aquellos ingresos percibidos o devengados y los egresos pagados o adeudados.

2. Libro de Caja para el registro de flujo efectivo de ingresos y egresos. Sólo se registra los ingresos percibidos y egresos pagados. Por lo tanto la relación ingresos menos gastos determinará el saldo disponible de caja (Ingresos - Egresos = Saldo disponible)

Se consideran como ingresos:

  •  aquellos que se recibió efectivamente el pago de una venta, exportación o servicio, sea afecta, exenta o no afecta al IVA.
  • los ingresos devengados que haya cumplido más de 12 meses para su cobro
  • Las rentas que a se señalan a continuación, siempre que no exceda del 35% del total de los ingresos brutos tributarios del ejercicio comercial:
  1. las rentas de bienes raíces agrícolas y no agrícolas
  2. rentas de capitales mobiliarios, como son, bonos, debentures, depósitos, acciones, cauciones y otros.
Se considera como egresos: 

  • cantidades efectivamente pagadas por compras, importaciones o prestaciones de servicios, afectos, exentos o no gravados con IVA.
  • pago de remuneraciones y honorarios
  • intereses pagados
  • impuestos pagados que no correspondan al impuesto a la renta, como son el iva irrecuperable, impuesto territorial, entre otros
  • las pérdidas de ejercicios anteriores
  • los pagos por adquisiciones de activo fijo físico depreciables
  • créditos incobrables castigados durante el ejercicio
  • las cuotas pagadas durante el ejericio por compras a plazo de bienes o servicios
  • un 0,5% del monto de los ingresos percibidos del ejercicio por concepto de gastos menores no documentados, siempre que no superen las 15 UTM y con un mínimo de 1 UTM.
La base imponible de los impuestos de primera categoría y de global complementario se determina restando a los ingresos percibidos los egresos pagados de acuerdo a lo que se definió anteriormente, es decir, Ingresos Percibidos - Egresos Pagados. Al impuesto de primera categoría se le podrá imputar los pagos provisionales mensuales pagados durante el ejercicio comercial. 






viernes, 28 de noviembre de 2014

Rentas Atribuidas



La reforma tributaria del año 2014 en Chile trae un nuevo concepto en la tributación de Renta Atribuible o Renta Atribuída. Anteriormente a esta reforma, la tributación de la empresa se encuentra basada en las rentas devengadas y percibidas, tributando en el impuesto de primera categoría sobre estas rentas.

Los empresarios, por su parte, tributan sobre las utilidades efectivamente retiradas con un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría efectivamente pagado. Si no se retira la totalidad de la utilidad tributaria, el impuesto queda pendiente por tributar hasta el año en que sean retiradas. Para ello, se utiliza un registro especial para el control de las utilidades retiradas y no retiradas denominado Fondo de Utilidades Tributables FUT.

Con la aplicación de la Renta Atribuídas el empresario deberá tributar sobre el total de las rentas sujetas al impuesto de primera categoría que afecta a la empresa según la distribución acordada por los socios o, a falta de la anterior, según el porcentaje de participación de los socios en el aporte de capital de la sociedad, sean éstas, propias de la empresa o recibidas de otras empresas.

Esta Renta Atribuída se determina sumando las siguientes rentas:

La Renta Atribuída propia que se determina:
Renta Líquida Imponible
+ Rentas Exentas de Primera Categoría pero afectas a Global Complementario

+ La Renta Atribuída provenientes de otras empresas sujetas al Art.14 letra A o 14 Ter que no se encuentren absorbidas por Pérdidas Tributarias.

+ La Renta afecta a Impuesto Global Complementario a título de retiros o distribuciones de empresas, no absorbidas por Pérdidas Tributarias, que hayan sobrepasado los retiros de la RLI de la empresa.

De esta forma se determina la Renta Atribuída establecida en la Reforma Tributaria del año 2014 en Chile para quienes tributen bajo esta modalidad.




sábado, 4 de febrero de 2012

Cotizaciones Previsionales para Trabajadores Independientes a Honorarios

A contar del año 2015 todos los trabajadores independientes deberán cotizar previsión obteniendo los beneficios sobre los Fondos de Pensiones, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguros sobre Accidentes del Trabajo, acceso al Aporte Previsional Solidario, Asignación Familiar, y a contar del año 2016 al Subsidio de Salud Previsional, además de la posibilidad de afiliarse a una Caja de Compensación.
Las cotizaciones se aplicarán en forma gradual a contar del año 2012 con la siguiente modalidad:

A contar año 2012 se podrá cotizar sobre el 40% de los ingresos por honorarios denominada a contar de la reforma previsional como renta imponible. Durante este año se podrá no cotizar previsión en estos términos, siempre que se manifieste mediante una declaración escrita dicha excepción de acuerdo a la modalidad que establecerá la Superintendencia de Pensiones.
 
A contar del año 2013 se podrá cotizar sobre el 70% de su renta imponible por concepto de honorarios. Durante este año se podrá no cotizar previsión según esta modalidad, siempre que se manifieste mediante una declaración escrita dicha excepción.

A contar del año 2014 se podrá cotizar sobre el 100% de su renta imponible por concepto de honorarios. Durante este año se podrá no cotizar previsión de acuerdo a estas condiciones, siempre que se manifieste mediante una declaración escrita dicha excepción.

A contar del año 2015 se deberá obligatoriamente cotizar sobre el 100% de su renta imponible por concepto de honorarios.

A contar del año 2016 se deberá cotizar, además del Fondo de Pensiones, las cotizaciones de salud que corresponda según su afiliación en FONASA o alguna ISAPRE.

La remuneración imponible a declarar para estos efectos no puede ser inferior a un ingreso mínimo y a un máximo del tope previsional vigentes, en las fechas en que se afecten estas rentas y se determinará de acuerdo a la renta declarada anualmente por efecto del artículo Nº 42 de la Ley de Renta por concepto de un 80% de los ingresos por honorarios brutos obtenidos entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Estas cotizaciones previsionales se podrán pagar en el siguiente orden:
  1. Las cotizaciones mensuales como trabajador dependiente que pudiere estar afecto por contratos de trabajos con empleadores aparte de sus honorarios como independiente.
  2. Los pagos provisionales de cotizaciones previsionales canceladas mensualmente a cuenta de las cotizaciones previsionales anuales
  3. Retenciones por Pagos Provisionales Mensuales del art. 84 de la LIR y/o Retenciones mensuales a los honorarios por aplicación del art.74 de la LIR
  4. Pago de los saldos de las cotizaciones previsionales anuales en los plazos que estipule la Superintendencia de Pensiones.
Para todos los efectos anteriores el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la Repíblica contará con todos los antecedentes necesarios para que en la declaración anual de renta se reliquide estas cotizaciones previsionales.

He querido resumir los aspectos más relevantes de esta reforma al sistema previsional aplicable a los trabajadores independientes de nuestro país no conteniendo el detalle de las normas establecidas por la ley.

Será conveniente para todos los trabajadores, profesionales, directores de sociedades anónimas y todos aquellos que perciban solamente honorarios o, que perciban remuneración y honorarios, que planifiquen sus ingresos líquidos que requieran para no disminuir sus rentas a percibir para financiar sus gastos de vida.

VER ARTÍCULO COMPLEMENTARIO EN ESTE MISMO BLOG 


Escrito por Luis Contreras Aguilera para Vida y Profesión

viernes, 30 de diciembre de 2011

Cotizaciones Previsionales Trabajadores Independientes


A contar del 01 de enero del año 2012 se aplica las normas de la Ley N° 20.255 del año 2008 que establece declarar cotizaciones previsionales por las cantidades percibidas a títulos de honorarios considerando como tal los ingresos percibidos por personas naturales afectos al Artículo N° 42 N°2 de la Ley de Renta con Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios. 

Se entiende que las personas que cumplen con las características de no estar obligado a cumplir horario de trabajo, no tener dependencia directa de una jefatura y efectuar tareas de asesoría o especializadas perciben honorarios.

Las cotizaciones previsionales a los cuales quedarán afectos a contar del año 2012 son:

1.- Para cotizaciones anuales
a) Fondos de Pensiones correspondientes a un 10% de la Renta Imponible del D.L. 3.500 del año 1980
b) Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) correspondiente a un 1,49% de la Renta Imponible del D.L. 3.500 del año 1980
c) Comisión promedio cobradas por el servicio de la AFP en año anterior al cual el Servicio de Impuestos Internos calcule el monto de previsión anual.

2.- Para cotizaciones obligatorias a declarar y pagar mensualmente
d) Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744  (Tasa Base 0,90% + 0,05% + tasa adicional según la actividad desarrollada)
e) Salud correspondiente a un 7% de la Renta Imponible del D.L. 3.500 del año 1980, el cual es obligatorio a contar del año 2018

La Renta Imponible se determina calculando un 80% sobre el monto de los honorarios brutos, es decir, si percibe un honorario de $1.000.000 se considera afecto al cálculo previsional la suma de $800.000, aplicando a esta cantidad los porcentajes por cotizaciones anteriormente detallados.

Aplicación gradual de la cotización años 2012 al 2014

En este mismo blogs se detalló los porcentajes que se debe declarar en forma gradual a contar del 2012 en el enlace:
   http://luiscontrerasa.blogspot.com/search/label/Normativa%20Previsional

Estos trabajadores deben afiliarse a alguna AFP si no se encuentran afiliados a la entrada en vigencia de esta norma.

Para los años 2012, 2013 y 2014 se podrá renunciar a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos, en el año tributario correspondiente, a no quedar afectos a estas cotizaciones temporalmente por esos años. A contar del año 2015 es obligatorio, sin excepciones, la cotización sobre el 80% de la Renta Imponible, no siendo obligatorio aún la cotización de salud del 7% la cual es obligatoria a contar del 01 de enero del año 2018.

Tope Imponibles para las cotizaciones 

Se establece un tope mínimo de Rentas Imponibles afectas a la cotización correspondiente a un ingreso mínimo mensual al 01 de enero 2012 es de $182.000 y un tope máximo del tope imponible previsional que al mes de diciembre del 2011 es de 66 UF, es decir, $1.471.406. Esto significa que si un trabajador independiente percibe honorarios por un monto de $2.000.000 en el mes debe cotizar en dicho mes un 80% sobre $1.471.406. Para determinar la cotización anual a establecer por el Servicio de Impuestos Internos será de un máximo de Renta Imponible de $66 UF multiplicado por 12 meses.

Modalidad de pago de las cotizaciones previsionales

Se establece 2 modalidades:

Pago anual: a través de la declaración anual de impuesto a la renta en el año tributario correspondiente determinada sobre la renta imponible anual acumulada en año. Si los honorarios se perciben desde enero a diciembre del año 2012 se declara en el mes de abril del año tributario 2013, ocasión en que el Servicio de Impuestos Internos calculará las cotizaciones previsionales sobre la renta imponible, reteniendo esta cantidad al contribuyente trabajador independiente enterando a las respectivas instituciones previsionales estas cantidades.
Ejemplo: Un trabajador independiente percibe $1.000.000 mensual de honorarios por lo tanto tributará al Servicio de Impuestos Internos la suma anual de $12.000.000, ($1.000.000*12), y una retención de honorarios del 10% por un monto de $1.200.000, (12.000.000*10%).
La renta imponible afecta a cotizaciones previsionales será de $9.600.000, (12.000.000*80%), la cotización del Fondo de Pensiones del 10% de AFP será de $960.000, (9.600.000*10%) monto que será descontado de las retenciones a devolver del $1.200.000

Pago mensual: que se puede realizar a través de la web de Previred a través del pago directo vía cuenta corriente o mediante un cupón de pago. Para estos efectos se denominan Pagos Provisionales de Cotizaciones (PPC). Este PPC es voluntario. Si no se efectúa se debe realizar este pago bajo la modalidad vía declaración de impuesto anual en el año tributario.

La diferencia entre las dos modalidades será el periodo que abarque la cobertura de los beneficios ya que al pagar las cotizaciones anualmente no se tendrá los beneficios hasta que no sean enterados vía declaración de renta anual en el mes de abril del año tributario, en cambio si se cancelan mensualmente se obtendrá los beneficios desde el mes siguiente al pago de estas cotizaciones.

Los beneficios que se obtienen de las cotizaciones previsionales son:

a) Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia a través de las AFP o una Compañía de Seguros.
b) Derecho a Cuota Mortuoria de 15 UF para gastos funerarios en caso de fallecimiento del trabajador independiente para quienes se hagan cargo del funeral.
c) Derecho a los beneficios de la Ley de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744
d) Derecho a subsidio de salud a contar del año en que se cotice el 7% de salud
e) Puede optar a la afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) a contar del momento en que comience a cotizar el 7% de salud, con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (Asignación Familiar)

 Escrito por Luis Contreras Aguilera para Vida y Profesión


viernes, 4 de abril de 2008

Intereses por créditos hipotecarios: beneficio tributario Impuesto Renta


El hecho de estar cancelando intereses por dividendos hipotecarios genera a las personas, una rebaja al Impuesto Global Complementario aún a contribuyentes que solamente se encuentran afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.
Este beneficio se encuentra establecido en el art. 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
Tienen derecho al beneficio las personas naturales afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría a través de una reliquidación de este impuesto, declarada a través de la declaración anual del Impuesto a la Renta.
También tienen derecho al beneficio las personas naturales afectas al Impuesto Global Complementario, cualquiera sea el tipo de renta, pudiendo ser renta efectiva o presunta.
Existe topes de rebaja por estos intereses que considera los siguientes tramos según las rentas del contribuyente:
Rentas inferiores a 90 UTA ($36.959.760) puede rebajar la totalidad de sus intereses pagados durante el año 2007 hasta un tope de 8 UTA (3.285.312)
Rentas desde 90 a 150 UTA (hasta 61.599.600) la rebaja disminuye en forma gradual, según porcentajes establecidos para tal efecto.
Si las rentas superan las 150 UTA, entonces no se puede utilizar este beneficio, no impotando el monto de los intereses cancelados durante el año 2007.
Se aclara que la rebaja solamente se hace efectiva a las personas naturales. En el caso de cónyuges, con separación de bienes, deben optar de acuerdo a escritura pública quien de los cónyuges hacen uso del beneficio.

domingo, 30 de marzo de 2008

Multas e Intereses con beneficio fiscal


A veces es cuestionable el uso que se da a los valores en dinero recaudados por las instituciones fiscalizadoras por las multas e intereses cobrados a empresas y personas naturales.

Un ejemplo es el cobro de multas cursadas por la Inspección del trabajo. No quiero cuestionar la razón que origina la multa, sino el uso que se da a esos dineros que muchas veces no dejan de ser relevantes. ¿No sería más justo que esos dineros financien directamente a las empresas multadas?.

Si se cobra una multa por no pagar cotizaciones previsionales se debiera utilizar esos dineros para financiar esas cotizaciones, pues lo está pagando la misma empresa deudora. Esto mismo acontece con multas de tipo tributaria, ¿no debiera ayudar a financiar los impuestos adeudados, o por lo menos gran parte de ellos?.

Por el exceso de estas multas e intereses es que muchas Mipymes se encuentran con los flujos de caja en precarias condiciones financieras.

Por otra parte, sabemos que muchos recursos del estado han ido a parar al bolsillo de los beneficiados políticos de este y gobiernos pasados. Ante eso, con mayor razón se hace necesario darle un uso más justo a esos recursos.

Las multas recaudadas por contaminación ambiental, que son de un valor considerable, ¿se utilizan en acciones proactivas para evitar la contaminación ambiental principalmente en el lugar en que cometió la multa?

Es para considerar un estudio serio a este tema que les he expuesto. ¿No les parece?

sábado, 29 de marzo de 2008

Declaraciones de Impuesto a la Renta



En el mes de marzo de todos los años se comienza con la Operación Renta enviando al Servicio de Impuestos Internos las declaraciones juradas para que las personas naturales y las empresas comiencen a efectuar sus declaraciones de impuesto a la renta en el mes de abril.
En el presente año aquellos contribuyentes que deban declarar y deban pagar impuesto renta deben hacerlo a contar del día 5 de abril utilizando formulario de papel o a través de internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos. Si el contribuyente debe declarar y no debe pagar impuesto renta lo puede hacer a contar del 01 de abril vía internet o por celular.

Pero a pesar que el SII a hecho un esfuerzo por agilizar los procesos de declaración, pago y devolución de los excedentes de la operación renta, se hace necesario estudiar la posibilidad que circula en el ambiente tributario, que se mejore los tiempos para aquellos contribuyentes que deben declarar para recuperar sus retenciones, como es el caso del 10% de Retención a los Honorarios, como también aquellos Pagos Provisionales Mensuales en exceso que debe ser devueltos a los contribuyentes en la operación renta. Sería muy conveniente que esos flujos de caja sean devueltos a los profesionales y las empresas lo más cercano posible al término del año comercial (31 de diciembre), para que éstos los reinviertan en sus negocios y generen un saldo positivo de caja tan necesario para cualquier empresa. A más tardar esta devolución debiera hacerse efectiva en el mes de marzo y no como es en este momento a fines del mes de mayo o durante el mes de junio.