viernes, 30 de diciembre de 2011

Cotizaciones Previsionales Trabajadores Independientes


A contar del 01 de enero del año 2012 se aplica las normas de la Ley N° 20.255 del año 2008 que establece declarar cotizaciones previsionales por las cantidades percibidas a títulos de honorarios considerando como tal los ingresos percibidos por personas naturales afectos al Artículo N° 42 N°2 de la Ley de Renta con Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios. 

Se entiende que las personas que cumplen con las características de no estar obligado a cumplir horario de trabajo, no tener dependencia directa de una jefatura y efectuar tareas de asesoría o especializadas perciben honorarios.

Las cotizaciones previsionales a los cuales quedarán afectos a contar del año 2012 son:

1.- Para cotizaciones anuales
a) Fondos de Pensiones correspondientes a un 10% de la Renta Imponible del D.L. 3.500 del año 1980
b) Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) correspondiente a un 1,49% de la Renta Imponible del D.L. 3.500 del año 1980
c) Comisión promedio cobradas por el servicio de la AFP en año anterior al cual el Servicio de Impuestos Internos calcule el monto de previsión anual.

2.- Para cotizaciones obligatorias a declarar y pagar mensualmente
d) Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744  (Tasa Base 0,90% + 0,05% + tasa adicional según la actividad desarrollada)
e) Salud correspondiente a un 7% de la Renta Imponible del D.L. 3.500 del año 1980, el cual es obligatorio a contar del año 2018

La Renta Imponible se determina calculando un 80% sobre el monto de los honorarios brutos, es decir, si percibe un honorario de $1.000.000 se considera afecto al cálculo previsional la suma de $800.000, aplicando a esta cantidad los porcentajes por cotizaciones anteriormente detallados.

Aplicación gradual de la cotización años 2012 al 2014

En este mismo blogs se detalló los porcentajes que se debe declarar en forma gradual a contar del 2012 en el enlace:
   http://luiscontrerasa.blogspot.com/search/label/Normativa%20Previsional

Estos trabajadores deben afiliarse a alguna AFP si no se encuentran afiliados a la entrada en vigencia de esta norma.

Para los años 2012, 2013 y 2014 se podrá renunciar a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos, en el año tributario correspondiente, a no quedar afectos a estas cotizaciones temporalmente por esos años. A contar del año 2015 es obligatorio, sin excepciones, la cotización sobre el 80% de la Renta Imponible, no siendo obligatorio aún la cotización de salud del 7% la cual es obligatoria a contar del 01 de enero del año 2018.

Tope Imponibles para las cotizaciones 

Se establece un tope mínimo de Rentas Imponibles afectas a la cotización correspondiente a un ingreso mínimo mensual al 01 de enero 2012 es de $182.000 y un tope máximo del tope imponible previsional que al mes de diciembre del 2011 es de 66 UF, es decir, $1.471.406. Esto significa que si un trabajador independiente percibe honorarios por un monto de $2.000.000 en el mes debe cotizar en dicho mes un 80% sobre $1.471.406. Para determinar la cotización anual a establecer por el Servicio de Impuestos Internos será de un máximo de Renta Imponible de $66 UF multiplicado por 12 meses.

Modalidad de pago de las cotizaciones previsionales

Se establece 2 modalidades:

Pago anual: a través de la declaración anual de impuesto a la renta en el año tributario correspondiente determinada sobre la renta imponible anual acumulada en año. Si los honorarios se perciben desde enero a diciembre del año 2012 se declara en el mes de abril del año tributario 2013, ocasión en que el Servicio de Impuestos Internos calculará las cotizaciones previsionales sobre la renta imponible, reteniendo esta cantidad al contribuyente trabajador independiente enterando a las respectivas instituciones previsionales estas cantidades.
Ejemplo: Un trabajador independiente percibe $1.000.000 mensual de honorarios por lo tanto tributará al Servicio de Impuestos Internos la suma anual de $12.000.000, ($1.000.000*12), y una retención de honorarios del 10% por un monto de $1.200.000, (12.000.000*10%).
La renta imponible afecta a cotizaciones previsionales será de $9.600.000, (12.000.000*80%), la cotización del Fondo de Pensiones del 10% de AFP será de $960.000, (9.600.000*10%) monto que será descontado de las retenciones a devolver del $1.200.000

Pago mensual: que se puede realizar a través de la web de Previred a través del pago directo vía cuenta corriente o mediante un cupón de pago. Para estos efectos se denominan Pagos Provisionales de Cotizaciones (PPC). Este PPC es voluntario. Si no se efectúa se debe realizar este pago bajo la modalidad vía declaración de impuesto anual en el año tributario.

La diferencia entre las dos modalidades será el periodo que abarque la cobertura de los beneficios ya que al pagar las cotizaciones anualmente no se tendrá los beneficios hasta que no sean enterados vía declaración de renta anual en el mes de abril del año tributario, en cambio si se cancelan mensualmente se obtendrá los beneficios desde el mes siguiente al pago de estas cotizaciones.

Los beneficios que se obtienen de las cotizaciones previsionales son:

a) Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia a través de las AFP o una Compañía de Seguros.
b) Derecho a Cuota Mortuoria de 15 UF para gastos funerarios en caso de fallecimiento del trabajador independiente para quienes se hagan cargo del funeral.
c) Derecho a los beneficios de la Ley de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744
d) Derecho a subsidio de salud a contar del año en que se cotice el 7% de salud
e) Puede optar a la afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) a contar del momento en que comience a cotizar el 7% de salud, con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (Asignación Familiar)

 Escrito por Luis Contreras Aguilera para Vida y Profesión