sábado, 5 de julio de 2008

Normativas del Sueldo y el Ingreso Mínimo

Con fecha 24 de Agosto de 2013 se aprobó la ley 20.689 que reajustó el sueldo mínimo quedando en $210.000.- Por su parte la ley 20.281 del año 2008 introdujo algunas precisiones referentes a la definición del sueldo. Las normativa más importante al respecto son:
  • Se conceptualiza el sueldo o sueldo base como estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador o trabajadora por la prestación de sus servicios en jornada ordinaria de trabajo. El monto de este sueldo base no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, salvo en el caso de quienes trabajan exentos de cumplimiento de jornada.
  • El monto mínimo de un sueldo es aplicable a quienes tengan entre 18 y 65 años sean mujeres u hombres.
  • Para los menores de 18 y mayores de 65 años el sueldo mínimo es de $156.770.
  • El ingreso mínimo para trabajadores de casa particular quedó en $210.00.-.
  • El monto del ingreso mínimo mensual no debe incluir los siguientes valores: gratificación legal, horas sobretiempo, asignaciones familiar, de colación, movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas, como también los valores que no se paguen mes a mes como es el aguinaldo de fiestas patrias o navidad, indemnizaciones, vacaciones proporcionales como tampoco, las devoluciones de gastos.
  • En caso de trabajadores part time el sueldo mínimo mensual debe ser proporcional a la cantidad de horas en relación a la jornada completa correspondiente al mínimo legal.
  • Los trabajadores con sueldo variables o a trato no deben tener un sueldo menor al proporcional del ingreso mínimo mensual.
  • Todos aquellos trabajadores que debe registrar por cualquier medio su ingreso o salida, o se les descuente atrasos, inasistencias debe recibir sueldo sujeto a la normativa del Código del Trabajo, por lo tanto sujeto también a la normativa del sueldo mínimo mensual.
  • Todo trabajador que sea supervisado por medio de un superior jerárquico, funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las tareas se encuentra afecto también a la normativa en comento